El acto conyugal

Otto von Diemeringen - Jean de Mandeville, reisen. Paris, BNF Rés O2 f 13 [2] ed. Strasbourg 1484

En esta entrada analizaré de forma sucinta el concepto de «acto conyugal», por tratarse de un término especialmente significativo desde un punto de vista antropológico, moral y jurídico. ¿Qué se entiende vulgarmente por el acto conyugal? ¿Coincide con la doctrina de la Iglesia? A través del Catecismo, la carta encíclica del Santo Padre Pablo VI y un interesante análisis de Monseñor Munilla, daremos luz al concepto.


El concepto de acto conyugal, dentro del concepto que ofrece la doctrina cristiana y matrimonial es la unión sexual íntima entre esposos que expresa el amor total y se caracteriza por la donación mutua, diseñado para la apertura a la procreación. Ex. 496 del Catecismo de la Iglesia Católica, Compendio: «El acto conyugal tiene un doble significado: de unión (la mutua donación de los cónyuges), y de procreación (apertura a la transmisión de la vida). Nadie puede romper la conexión inseparable que Dios ha querido entre los dos significados del acto conyugal, excluyendo de la relación el uno o el otro». De ello se desprende que el acto conyugal tiene un doble significado, la unión mutua —donación de los cónyuges— y la procreación, la apertura a la transmisión de la vida. Aunque señala Monseñor Munilla en el vídeo dedicado a la explicación del término, que no siempre la unión tiene por qué ser fecunda, pero sí orientada al fin; estos dos significados son inseparables, el término es indisoluble, no puede entenderse el acto conyugal si omitimos alguno de los dos términos. En esta línea, Monseñor Munilla expone que, de excluir la entrega, quedaría debilitado el vínculo; si se excluye la apertura a la transmisión de la vida, ídem. La disociación de estas dos dimensiones va en contra del sentido divino y antropológico y existe una tendencia dualista (excluir un aspecto para practicar el otro). El Cardenal Alfonso López Trujillo expuso: «La anticoncepción es hacer el amor sin hacer el niño, la fecundación asistida es hacer el niño sin hacer el amor; el aborto es deshacer al niño y la pornografía es deshacer el amor» (cita copiada del vídeo citado).


El Santo Padre Pablo VI, en la carta encíclica Humanae vitae, plantea la pregunta: «¿no se podría admitir que la intención de una fecundidad menos exuberante, pero más racional, transformase la intervención materialmente esterilizadora en un control lícito y prudente de los nacimientos? Es decir, ¿no se podría admitir que la finalidad procreadora pertenezca al conjunto de la vida conyugal más bien que a cada uno de los actos?» , a lo que se da respuesta en la misma carta, pues dice que, la verdadera naturaleza y nobleza del amor conyugal se revelan cuando éste es considerado en su fuente suprema, Dios, que es Amor. El matrimonio, dice, no es «efecto de la casualidad o producto de la evolución de fuerzas naturales inconscientes», abunda en que «Los esposos mediante su recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus seres en orden a un mutuo perfeccionamiento personal, para colaborar con Dios en la generación y educación de nuevas vidas». Según expone el Santo Padre, el amor conyugal tiene una serie de exigencias características, a tenor del concepto que interesa a esta entrada, el acto es la unión de los esposos en casta intimidad «honestos y dignos», y no deja de ser un acto legítimo si por causas ajenas a los cónyuges, se prevén infecundos, porque continúan ordenados a expresar y consolidar su unión. Este acto de unión es inseparable a la procreación «por su íntima estructura, mientras une profundamente a los esposos, los hace aptos para la generación de nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del hombre y la mujer». Por tanto, el problema planteado de fondo, es tratar de diseccionar en dos el contenido del acto, relegándolo a la mera unión no procreativa por placer, ocio o revestido de cualquiera otro cariz. Así, la misión evangelizadora debe ir orientada a hacer comprender que la propuesta cristiana no rechaza la dimensión afectiva ni la importancia del consentimiento en el acto; integra en una visión más amplia el acto como naturaleza del propio ser, expresión de alianza estable y signo de donación total orientado a su misión natural. Todo ello no implica oponerse a la visión que fácilmente se encuentra al realizar una búsqueda en Google (v. gr.) o que comúnmente se entiende por ello, en la que se vulgariza el término reduciendo a «relación sexual», se trata de hacer comprender que esta definición es insuficiente por sí misma y no sirve al fin al que está ordenado por la ley natural (quilibet matrimonii usus). De modo que debe superarse el reduccionismo individualista en que el acto conyugal queda vacío de significado, convirtiendo este concepto en punto de encuentro entre la antropología cristiana y el paradigma sexual contemporáneo.


Bibliografia

Catecismo de la Iglesia Católica, Compendio, Librería Editrice Vaticana

nº 496 ¿Cuál es el significado de acto conyugal? – En ti confío , 15 de enero de 2022, Youtube https://www.youtube.com/watch?v=HmHioyUVv4E

Carta encíclica Humanae vitae, Pablo VI. 

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