Los paradigmas de familia son aquellos modelos que definen en distintos momentos de la historia el modo en que se constituye la institución familiar. Dejando de lado el paradigma de familia medieval, novedoso por introducir la filiación por sangre, hablaré hoy del paradigma romano y del paradigma actual; que tienen sus similitudes, salvando la distancia temporal.
De entre todas las características de los paradigmas familiares, trataré aquí únicamente los aspectos de matrimonio, filiación y patrimonio. Para comenzar, hay que dejar claro que esto es una entrada exclusivamente de opinión jurídica y no debe tomarse lo aquí redactado como una fuente histórica —no es mi materia—; también dejaré las referencias que he utilizado para documentarme, de modo que ustedes puedan consultarlas y no crean que lo que escribo lo invento yo.
Estos paradigmas están separados por dos mil años y no puede compararse, dentro del propio paradigma romano el ideal de familia de un principio con el ideal que surge de la natural evolución normativa y la cristianización del Imperio.
Para comenzar veremos la filiación romana: si bien es cierto que el matrimonio hogaño no tiene relevancia jurídica para el reconocimiento de la paternidad —pues el recién nacido adquiere directamente derechos de filiación respecto de ambos padres por su nacimiento y ya no existe la figura del hijo ilegitimo o del bastardo en el derecho civil—, eliminar del paradigma familiar actual la concepción natural del vínculo hombre-mujer ha supuesto que, forzosamente todas las restantes uniones de personas, del mismo sexo, o de distinto sexo, que no pueden naturalmente procrear acudan a figuras como la adopción. En su sentido jurídico contemporáneo, la adopción es el acto jurídico por el que se crea un vínculo con el mismo valor a efectos civiles que la filiación por consanguinidad aun no existiendo entre el adoptante y el adoptado ningún vínculo biológico. De este modo, se equipara engendrar un hijo a adoptar al hijo de otra persona y, jurídicamente, el hijo tendrá los mismo derechos y obligaciones para con sus padres que el hijo natural. Ello entronca con el concepto del pater familias como instituto jurídico que dispone de una serie de bienes y personas y tiene una potestad absoluta de disposición sobre ellos. Podemos observar en los modelos de familia actual, eliminando la figura del pater familias —que sería inconcebible hoy—, que familia es cualquier unión y en cualesquiera circunstancias. De este modo, entendemos la familia como la unión de dos personas, con hijos o sin ellos, que disponen de un patrimonio y, en la actualidad, que tienen una mascota.
Siguiendo en la línea de lo anterior, el segundo aspecto es el carácter contractual y utilitarista del matrimonio. Entendido como un acto jurídico por el que las partes voluntariamente se unen para asumir el uno con el otro una serie de derechos y obligaciones que persisten hasta la disolución del vínculo. Igual que en el paradigma romano, la familia es un ente patrimonial y contractual, pues el vínculo matrimonial genera automáticamente una esfera patrimonial separada del matrimonio y que ha de disolverse cuando este lo haga, sea en régimen ganancial o privativo. El carácter contractual hace que el matrimonio se disuelva con la misma sencillez que se celebra, incluso en el caso de las uniones de hecho, basta con que uno de los dos se de de baja en el Registro de Parejas de Hecho. De este modo, el divorcio es un acto unilateral por el que una parte de la pareja rompe el contrato matrimonial sin necesitar la avenencia del otro. De igual forma ocurre en el Derecho romano y su tradicional forma del tuas res tibi habeto, aunque a lo largo de la evolución del Derecho, se incluyen otras formalidades y restricciones al divorcio del ciudadano romano; sigue siendo un acto de voluntad de las partes y que se realiza unilateralmente y, en determinados casos permite la creación de nuevos vínculos —nuevos contratos y nuevas esferas patrimoniales—. Ello, debido al entendimiento del matrimonio como contrato y no como unión de Derecho natural entre cónyuges, como alianza, entrega absoluta.
De este modo, por concluir, es una característica del Derecho romano la forma de contraer basada en la intención del contrayente affectio maritalis que, al desaparecer tal elemento, propicia el divorcio; similar al actual en el que el querer y el desistir de ese deseo, propician la disolución del vínculo y, por añadidura, de la familia; y permiten la formación de un número indefinido de matrimonios, familias y filiaciones en la vida del individuo. En el occidente del Siglo XXI hay una tendencia al antropocentrismo y un extraño acercamiento al deísmo en los países de tradición cristiana. Hay, aparentemente, tendencia de una reducción de lo Divino a lo útil; y afecta al individuo en tanto no le es problemático o desventajoso. Esto podría llevar a entender la tendencia a la desaparición de la familia y a la alianza entre hombre y mujer al que el paradigma natural nos lleva irremediablemente; eliminando el elemento de la cristiandad, vemos como fuera de los países occidentales la familia sigue siendo el eje central sobre el que bascula la sociedad y al que otras religiones otorgan relevancia —muestra de ello es la baja natalidad occidental y el auge en otras zonas del mundo, o de la alta tasa de natalidad de la población musulmana en España—. Es consecuentemente razonable pensar que la libertad absoluta del individuo y la inobservancia de lo que rige la Ley natural conduce a la desaparición de la civilización, por símil con el Imperio.
Referencias:
Derecho Romano (2016, enero 23), La disolución del matrimonio | Del matrimonio en Derecho romano (VII). https://www.derechoromano.es/ , Revisado el 8 de diciembre de 2025
La familia, sigue siendo a lo largo de la historia, el pilar principal por el que se rigen y asientan,…
Leyendo tu artículo, me doy cuenta de que, pese a los siglos que separan al Derecho romano del Derecho actual,…


Me encanta el artículo. Me recuerda mucho lo escrito por John Ruskin en su obra “Unto This Last”. Leído desde…